CAPÍTULO IV. Intervención de la Administración Marítima
Artículo 61. Notificación de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio profesional de las siguientes actividades de buceo:
a) Las actividades de formación o de guiado en la modalidad de buceo recreativo, llevado a cabo por guías e instructores.
b) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo profesional.
c) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo extractivo.
d) Las actividades realizadas en la modalidad de buceo científico.
2. Esta información se proporcionará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, indicando los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate señalados en el anexo IV. Esta información únicamente se facilitará cuando el titular de la actividad se establezca por vez primera o haya una variación en los datos del anexo IV.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27010)</small>
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.