1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual equivalentes se calcularán mediante la fórmula:

Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural se aplicará la fórmula:

En ambas, *«P»* es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo aceptado o el medio ponderado, según los casos, *«d»* es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras, e *«i»* es el tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará utilizando las siguientes expresiones:


Donde *«P»* es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excupón; *«R»* es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; *«r»* es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; *«n»* es el número de cupones *pospagables* existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); *«F*<sub>i</sub>*»* es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; *«m»* es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; *«q*<sub>i</sub>*»* es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); *«d*<sub>i</sub>*»* es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar *«q*<sub>i</sub>*»* periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; *«B*<sub>i</sub>*»* es el número de días entre esta fecha que resulta de restar *«q*<sub>i</sub>*»* periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y *«C»* es el cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:

Donde *«C»* es el importe del cupón corrido, *«I»*es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, *«d*<sub>c</sub>*»* son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y *«d*<sub>t</sub>*»* son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuren en las condiciones de emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros.
Texto oficial de Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021 (BOE-A-2020-679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.