Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021 (BOE-A-2020-679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. — Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021 · BOE Fácil