CAPÍTULO VII. Garantías para la liquidación de desbalances
Artículo 27. Cálculo de las garantías por desbalances.
1. El nivel de riesgo de desbalance (R<sub>d</sub>) de un usuario un día de gas «d», expresado en euros, se calculará como la suma de su riesgo de desbalance en PVB (Rpvb), en AVB (Ravb) y en TVB (Rtvb), más la suma de los recargos por desbalance no pagados (CD):

Los términos Rpvb<sub>d</sub>, Ravb<sub>d</sub> y Rtvb<sub>d</sub> se calcularán, para cada día de gas «d», tras la finalización del último ciclo de renominación relativo al día «d» y antes del día de gas siguiente «d+1». En el caso de que alguno de dichos términos proporcione un resultado negativo, éste será sustituido por cero.
Asimismo, R<sub>d</sub>tendrá un valor mínimo que se fijará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El nivel de riesgo de desbalance en el PVB del usuario para el día de gas «d», Rpvb<sub>d</sub>, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Texto oficial de Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (BOE-A-2020-682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.