CAPÍTULO II. Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes · Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos criterios de graduación se concretarán en las correspondientes convocatorias.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.