CAPÍTULO II. Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes · Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 27. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.
1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
> <small>Se modifica por el art. 2.11 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12392](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12392)</small>
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.