CAPÍTULO II. Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes · Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes
Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.
> <small>Se modifica por el art. 2.19 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-13188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13188)</small>
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.