CAPÍTULO III. Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.
a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022.
2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7949)</small>
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.