Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional.
1. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
2. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
Texto oficial de Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional (BOE-A-2020-6925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.