1. El armador deberá garantizar que los alimentos suministrados a bordo sean de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes. Igualmente, deberá suministrar agua potable de calidad y en cantidad suficiente.
2. Los alimentos y el agua proporcionada a bordo no supondrán coste alguno para el pescador. No obstante, el armador podrá recuperar el coste de los mismos como costes de explotación, a condición de que así se haya estipulado en un convenio colectivo que establezca el sistema de remuneración a la parte o en el contrato de trabajo del pescador.
Texto oficial de Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero (BOE-A-2020-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Alimentación y agua potable. — Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero · BOE Fácil