CAPÍTULO IV. Protección de la salud y atención médica
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero (BOE-A-2020-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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