1. Este real decreto se aplicará a las especies alóctonas y variedades no domésticas o no cultivadas incluidas en el Listado, con excepción de los siguientes supuestos que no requieren autorización administrativa:
a) Las especies alóctonas de animales destinadas a experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
b) Los ejemplares de animales destinados a permanecer en zoológicos, que se rigen por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
2. Según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, no se incluirán en el Listado y, por lo tanto, no requieren la autorización previa a la importación regulada en este real decreto:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española (BOE-A-2020-7277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.