CAPÍTULO II. Procedimiento para autorización previa a la importación de las especies incluidas en el Listado
Artículo 6. Contenido y presentación de la solicitud.
1. La solicitud de autorización incluirá el contenido mencionado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los datos relativos a la especie para la que se solicita la autorización. A tal efecto, la solicitud se ajustará al modelo descrito en el anexo I y se acompañará de un análisis de riesgo que deberá incluir el contenido mínimo que figura en el anexo II.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano competente para resolver, y se presentará en la sede electrónica de acceso al registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo obligatorio este medio para las personas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española (BOE-A-2020-7277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.