1. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, siendo:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC.
– CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
– A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO<sub>2</sub> en coches nuevos».
– Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.
– MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.
Texto oficial de Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE-A-2020-7311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas. — Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo · BOE Fácil