CAPÍTULO II. Otras medidas de apoyo a la reactivación económica · Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico
Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones.
1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reactivación Económica y del Empleo (Julio 2020) (BOE-A-2020-7311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones. — Real Decreto-ley de Reactivación Económica y del Empleo (Julio 2020) · BOE Fácil