Tabla 1. Porcentajes reductores de la cuota de la tasa de ocupación
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. — Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda · BOE Fácil