CAPÍTULO IV. Medidas en el sector del transporte ferroviario
Artículo 16. Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Para financiar las actuaciones previstas en el Convenio entre la Administración General del Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y ADIF Alta Velocidad), se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Servicio 20 «Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Programa 451N «Dirección y Servicios Generales de Fomento», Capítulo 8 «Activos Financieros», Artículo 85 «Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público», Concepto 852 «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)», Subconcepto 852.00 « Para financiar infraestructuras del transporte» por importe de 110.000.000 euros.
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.