CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito del transporte por carretera · Sección 1.ª Moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús
Artículo 23. Régimen de supervisión y sanción.
1. Las entidades supervisadas por el Banco de España le remitirán cada día hábil la siguiente información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de moratoria presentadas por deudores o arrendatarios.
b) Número de moratorias concedidas.
c) Número de solicitudes de moratoria denegadas.
d) Número de beneficiaros de la moratoria, desagregados por trabajadores autónomos y personas jurídicas.
e) Número de contratos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria.
f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago es objeto de moratoria.
h) Número de préstamos en los que el deudor o arrendatario solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.
2. El contenido de este capítulo, con excepción de lo previsto en el artículo 23, tendrá la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respecto de los acreedores sujetos a la aplicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.