CAPÍTULO III. Medidas en el sector del transporte marítimo
Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación.
1. En las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19, la autoridad portuaria podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso, tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad. Para las concesiones y autorizaciones otorgadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, el impacto significativamente negativo se cuantificará en función de la disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La base para determinar dicha disminución será el tráfico medio registrado en los años 2018 y 2019.
Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse, mediante la aplicación de la presente reducción, previo reconocimiento de la misma, a solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. La magnitud de la reducción se determinará en función de la disminución de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a la actividad, durante el ejercicio 2020, del tipo de actividad que se desarrolle en el espacio de dominio público concedido o autorizado y de la situación económico-financiera de cada autoridad portuaria, de conformidad con la siguiente escala:
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.