CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito del transporte por carretera · Sección 3.ª Otras reformas
Artículo 28. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, aquellos vehículos que, a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reactivación de Transportes y Vivienda por la COVID-19 (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. — Real Decreto-ley de Reactivación de Transportes y Vivienda por la COVID-19 · BOE Fácil