Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Se modifica el apartado 2 del artículo 101 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima:
«2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reactivación de Transportes y Vivienda por la COVID-19 (BOE-A-2020-7432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. — Real Decreto-ley de Reactivación de Transportes y Vivienda por la COVID-19 · BOE Fácil