Los vertederos y las entidades explotadoras de los mismos deberán obtener una autorización de conformidad con el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sin perjuicio de las demás autorizaciones, licencias o permisos que les fueran exigibles por la legislación aplicable. En el caso de que la titularidad del vertedero y la explotación del mismo recaigan en la misma persona física o jurídica, la autorización será única, comprendiendo tanto la instalación como la explotación de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos señalados en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE-A-2020-7438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen jurídico de la autorización. — Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero · BOE Fácil