CAPÍTULO III. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo
Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
Los gestores de red dispondrán de un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar sus sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional previsto en este real decreto. Los desarrollos que se lleven a cabo con este fin incluirán, en todo caso, la elaboración de los formularios a los que se hace referencia en los anexos I, II, III y IV.
Texto oficial de Códigos de Red de Conexión de Instalaciones Eléctricas (BOE-A-2020-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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