CAPÍTULO III. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
**TERESA RIBERA RODRÍGUEZ**
Texto oficial de Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas (BOE-A-2020-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas · BOE Fácil