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CAPÍTULO III. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones no existentes cuya fecha de puesta en servicio sea anterior a los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Texto oficial de Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas (BOE-A-2020-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.