En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE-A-2020-7508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Suplencias. — Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · BOE Fácil