Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad.
El ejercicio de la competencia referida en el artículo 9.1.ñ), se producirá a partir de la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, que habiliten los créditos presupuestarios correspondientes a las subvenciones a las que se refiere la citada competencia en la Sección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los procedimientos iniciados antes de la fecha efectiva de la asunción de competencias, seguirán gestionándose por los órganos administrativos que los tuvieran atribuidos.
Texto oficial de Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE-A-2020-7508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad. — Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · BOE Fácil