orden · BOE-A-2020-7723
Orden CIN/636/2020, de 6 de julio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/7/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Ciencia e Innovación
La Orden CIN/636/2020 crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, que ayuda a los ciudadanos a presentar solicitudes por medios electrónicos y digitaliza los documentos entregados en papel.
A quién afecta: Ciudadanos y entidades que presentan solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública a través de esta oficina, ubicada en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- La oficina depende jerárquicamente de la Secretaría General Técnica del Ministerio y forma parte de la red estatal de oficinas de asistencia en materia de registros (artículo 2).
- Digitaliza las solicitudes y comunicaciones presentadas en papel y las anota en el registro electrónico general o en el del organismo correspondiente, emitiendo el recibo con la fecha y hora de presentación (artículo 3, letras a y b).
- Puede identificar o firmar electrónicamente en nombre del interesado cuando este no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, siempre con su consentimiento expreso constatado (artículo 3.e).
- Practica notificaciones personales cuando el interesado comparece espontáneamente en la oficina y las solicita en ese momento (artículo 3.f).
- Inicia la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» previsto en la Ley 39/2015 (artículo 3.h).
¿Puedo presentar en papel una solicitud dirigida a otro organismo distinto del Ministerio de Ciencia e Innovación?
Sí; la oficina digitaliza y anota en el registro electrónico las solicitudes dirigidas a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, no solo al propio Ministerio (artículo 3.a).
¿Puede la oficina firmar electrónicamente en mi nombre si no tengo certificado digital?
Sí, cuando no estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración; el funcionario habilitado usará su propio sistema de firma, pero necesita tu consentimiento expreso, que quedará constatado (artículo 3.e).
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