Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Concretar planes o actuaciones adicionales que den lugar a información específica de determinados créditos o programas, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.
Texto oficial de Orden HAC/641/2020, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE-A-2020-7863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.