CAPÍTULO III. Supervisión de la actividad publicitaria
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor el 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de las salvedades previstas en los apartados siguientes.
2. Lo dispuesto en la norma 7 entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda.
3. Lo dispuesto en la disposición adicional única entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Texto oficial de Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (BOE-A-2020-7869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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