CAPÍTULO III. Supervisión de la actividad publicitaria
Disposición transitoria segunda. Registro de la publicidad.
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en la norma 7, mantendrán su vigencia las obligaciones de registro previstas en el apartado 4 de la norma tercera y en el apartado 1 de la norma cuarta de la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
###### Disposición derogatoria. Derogación de normativa.
Queda derogada la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta circular.
Texto oficial de Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (BOE-A-2020-7869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Registro de la publicidad. — Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios · BOE Fácil