Artículo 14. Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones, con el objetivo de facilitar su participación, a iniciativa propia, en las actividades de dicho Instituto.
2. Podrán tener el carácter de Entidad Colaboradora las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales, con interés propio y directo en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
3. Las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales podrán solicitar el reconocimiento y registro como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones, siempre que desarrollen actividades relacionadas con el sector. La colaboración con el Instituto puede realizarse a través de diferentes acciones, entre otras, la aportación de expertos profesionales, la elaboración de informes u otras participaciones que permitan identificar de forma prospectiva las competencias del perfil o perfiles profesionales asociados al sector, y su catalogación en unidades de competencia y/o cualificaciones profesionales. Asimismo, podrán colaborar, en su caso, en aquellas otras que, de forma específica, se incluyan en el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 16 de esta orden.
4. No tendrán la necesidad de inscripción en el presente registro aquellas empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales, cuya participación en las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones venga propuesta por los miembros del Consejo General de Formación Profesional, y para cuya colaboración se establecerán, en su caso, instrumentos jurídicos singulares.
Texto oficial de Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones (BOE-A-2020-789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.