ley · BOE-A-2020-7937
Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/7/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas, que estaba previsto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
A quién afecta: Trabajadores con bajas médicas intermitentes y empresas que empleaban esta causa de despido objetivo.
- El artículo único deroga el Real Decreto-ley 4/2020, que ya había derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- El artículo primera dicta la ley al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral del artículo 149.1.7ª de la Constitución.
¿Qué causa de despido objetivo eliminó definitivamente esta ley del Estatuto de los Trabajadores?
El despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, prevista en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, según el artículo único de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (35 menciones)
- Deroga a: Estatuto de los Trabajadores (1 notas)
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