Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Red no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con los medios técnicos y presupuestarios de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ningún caso podrán implicar el incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros costes de personal al servicio de la Administración General del Estado.
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