Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-8298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.