Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
###### «Artículo 3. Funciones.
> Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
> a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
> b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
> c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.
> d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
> e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
> f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
> g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
> h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores.
> i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
###### «Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
> La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual».
Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
###### «Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.
> La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.»
Texto oficial de Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-8298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.