Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las medidas previstas en este precepto estarán vigentes mientras lo estén las medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
**TERESA RIBERA RODRÍGUEZ**
Texto oficial de Real Decreto 692/2020, de 21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19 (BOE-A-2020-8299). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.