1. Se deberán realizar las labores de mantenimiento asociadas a las instalaciones y equipos utilizados en la recepción, manipulación, almacenamiento, distribución y puesta a bordo de combustible de aviación a la aeronave.
2. Las tareas de mantenimiento se realizarán, según los procedimientos internos adoptados por el respectivo operador y basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II aplicables según el tipo de instalación, y abarcarán, según corresponda:
a) Los elementos y equipos de la instalación de almacenamiento.
b) Los equipos de puesta a bordo.
c) Las instalaciones del operador de puesta a bordo.
d) Las instalaciones del operador de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
Texto oficial de Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil (BOE-A-2020-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Mantenimiento preventivo. — Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil · BOE Fácil