CAPÍTULO VII. Procedimientos · Sección 1.ª Generalidades
Artículo 34. Requisitos generales.
1. Los procedimientos operativos, de control de calidad y de actuación ante emergencias, estarán adaptados a la actividad que realicen con combustible de aviación, respectivamente, las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos dentro de su competencia.
2. Los procedimientos operativos contemplarán, según la actividad del operador, al menos, las siguientes actividades:
a) Recepción;
b) Almacenamiento;
c) Distribución;
d) Puesta a bordo;
e) Mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;
f) Prevención de error de grado (*misfuelling*); y
g) Extracción de combustible de la aeronave (*defuelling*),
3. Los procedimientos de calidad contemplarán, al menos, las actividades para el desarrollo de los procesos establecidos en el artículo 11.3.
4. Por lo que respecta a los procedimientos de actuación ante emergencias, éstos contemplarán, al menos, las actuaciones ante las siguientes emergencias:
a) Incendio;
b) Derrame de combustible;
c) Contaminación del combustible;
d) Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;
e) Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y
f) Daños por condiciones meteorológicas adversas.
Texto oficial de Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil (BOE-A-2020-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.