CAPÍTULO VII. Procedimientos · Sección 2.ª Procedimientos operativos
Artículo 42. Extracción de combustible de una aeronave (defuelling).
1. En la descarga de combustible de una aeronave, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos garantizarán el cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 y en el apartado 2.
2. La extracción de producto solo podrá hacerse a un vehículo de suministro, a un tanque o envase o a un camión cisterna de transporte por carretera o, en el caso de que el combustible esté contaminado, a un camión de residuos.
3. Además de lo previsto en los apartados 1 y 2, en el caso de descarga de combustible de una aeronave con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando, el operador de puesta a bordo que realice la extracción garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40.
Texto oficial de Suministro de Combustible a Aeronaves de Aviación Civil (BOE-A-2020-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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