CAPÍTULO X. Suministro a aeronaves con combustibles distintos al combustible de aviación
Artículo 48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
1. Los operadores de puesta a bordo cuando realicen servicios propios de un operador de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos establecerán los adecuados controles de calidad de los combustibles distintos del combustible de aviación, en los procesos de recepción, manipulación y puesta a bordo dentro de su ámbito de actuación, y detectar su posible contaminación.
2. Además, estos operadores cuando efectúen el suministro de combustible mediante envases deben cumplir con lo previsto en el artículo 41.1, 2 y 4.
Texto oficial de Suministro de Combustible a Aeronaves de Aviación Civil (BOE-A-2020-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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