CAPÍTULO XI. Inspección aeronáutica y régimen sancionador
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 2 de enero de 2021.
Madrid, 15 de julio de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Texto oficial de Suministro de Combustible a Aeronaves de Aviación Civil (BOE-A-2020-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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