CAPÍTULO II. Peajes de acceso a las redes de transporte
Artículo 14. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
1. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diarios se calcularán de forma que, dado el perfil de consumo diario previsto para el servicio s, la facturación de cada uno de dichos contratos sea equivalente a la que resultaría para el contrato anual. Los multiplicadores serán el resultado de promediar los que resulten para los últimos cuatros años con información completa.
2. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios será el resultado del producto del multiplicador diario determinado en el punto anterior por el coeficiente que resulta para una duración del contrato intradiario de 12 horas.
El coeficiente anterior resultará del promedio de los coeficientes de los cuatro años anteriores. El coeficiente correspondiente al año n y un contrato intradiario de 12 horas, se calculará de forma que, dado el perfil de consumo horario registrado en el año n para el servicio s, la facturación que obtendría el consumidor medio en caso de formalizar un contrato diario y la facturación que obtendría de combinar contratos diarios e intradiarios de 12 horas fuera equivalente.
3. Los multiplicadores aplicables a las salidas de la red de transporte hacia la red local, incluyen factores estacionales, que se determinarán aplicando lo siguiente:
a) Coeficiente mensual:
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.