Artículo 16. Condiciones de facturación de los peajes de transporte.
1. La facturación de los peajes de transporte será llevada a cabo por los siguientes agentes:
a) El gestor técnico del sistema será el responsable de facturar los peajes de entrada y salida de la red de transporte desde y hacia las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos.
b) El operador de la instalación de transporte será el responsable de la facturación de los peajes de entrada y salida de la red de transporte del resto de puntos, con la excepción de las salidas hacia las redes locales.
c) El responsable de la facturación del peaje de salida de la red de transporte hacia las redes locales será el definido en el artículo 26.1 como responsable de la facturación de los peajes de acceso a las redes locales, considerando a estos efectos las mismas variables de facturación que las utilizadas en la facturación de los peajes de redes locales.
2. La facturación de los peajes de transporte se efectuará mensualmente por parte del responsable de la misma, con la excepción de los consumidores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, tengan una periodicidad de medida bimestral.
3. Los peajes de transporte constan de un término de facturación fijo por capacidad contratada o por cliente, un término de facturación variable por volumen y, en su caso, un término de facturación por capacidad demandada, que se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
a) Facturación por capacidad contratada se efectuará de acuerdo con las siguientes fórmulas:
i) En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:

Donde:
FC<sub>s,p,t</sub>: Facturación por capacidad correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q<sub>s,p,t</sub>: Capacidad contratada correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en kWh/día.
M<sub>s,p,t</sub>: Multiplicador aplicable al servicio s, punto de entrada o salida p, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC<sub>s,p</sub>: Término de capacidad basado en caudal aplicable al contrato anual correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, en €/(kWh/día)/año.
D: Número de días del contrato que pertenecen al periodo del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual.
ii) En el caso de contratos de duración intradiaria:

Donde:
FC<sub>s,p</sub>: Facturación intradiaria por capacidad correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresado en euros, con dos decimales.
Q<sub>s,p</sub>: Capacidad contratada intradiaria correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresada en kWh/hora.
M<sub>s,p</sub>: Multiplicador aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p.
TC<sub>s,p</sub>: Término de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p en €/(kWh/hora)/año.
H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
b) Facturación por cliente: Si el punto de suministro no está obligado a disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado conforme con la normativa vigente, se sustituirá la facturación por caudal, detallada en el punto 3.a del presente artículo, por la siguiente:

Donde:
FCL: Importe mensual de la facturación por cliente expresada en euros, con dos decimales.
TCL<sub>i</sub>: Término por cliente, expresado en €/año aplicable a los consumidores de la categoría i.
N: Número de días del periodo del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
c) Facturación por volumen: La facturación por volumen se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.