Artículo 26. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales.
1. La facturación de los peajes de acceso a las redes locales se efectuará, con la periodicidad establecida en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya, por el operador de la instalación de transporte o distribución desde la que se realiza el suministro o por el gestor técnico del sistema, como operador en los términos del artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el resto de los casos.
2. Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado de acuerdo con la normativa vigente, constan de un término fijo de facturación por capacidad contratada, un término variable de facturación por volumen y, en su caso, un término de facturación por capacidad demandada, que se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
a) Facturación por capacidad contratada, de cada uno de los contratos en vigor durante el periodo de facturación, que se efectuará de acuerdo con las siguientes fórmulas.
i) En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:

Donde:
FC<sub>t</sub>: Facturación por capacidad correspondiente a un contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q<sub>t</sub>: Capacidad contratada correspondiente contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en kWh/día.
M<sub>t</sub>: Multiplicador aplicable contrato de duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC<sub>GT</sub>: Término de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en €/(kWh/día)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
D: Número de días del contrato incluidos en el periodo de facturación.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
A estos efectos, los contratos de duración indefinida tendrán el mismo tratamiento que los contratos de duración anual.
ii) En el caso de contratos de duración intradiaria:

Donde:
FC<sub>i</sub>: Facturación por capacidad de un contrato intradiario expresada en euros, con dos decimales.
Q<sub>i</sub>: Capacidad contratada intradiaria, expresada en kWh/hora.
M: Multiplicador aplicable a un contrato intradiario.
TC<sub>GT</sub>: Término de capacidad basado en caudal en €/(kWh/hora)/año correspondiente al grupo tarifario GT.
H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
b) Facturación por volumen, que se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.