CAPÍTULO IV. Peaje de acceso a las instalaciones de regasificación
Artículo 35. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
1. Servicios Individuales.
a) Peaje de descarga de buques.
La facturación del peaje de descarga de buques se efectuará mensualmente por la empresa transportista titular de las instalaciones de descarga de GNL, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
F<sub>B</sub>: Importe mensual en euros de facturación del peaje de descarga de buques, expresada en euros con dos decimales.
TV<sub>descarga</sub>: Término variable del peaje de descarga de buques, en €/kWh, con seis decimales.
V<sub>D</sub>: kWh contratados o físicamente descargados por el consumidor.
TF<sub>descarga,i</sub>: Término fijo del peaje de descarga de buques aplicable al buque de tamaño i, en €/buque.
N<sub>buques,i</sub>: Número de buques descargados de tamaño i.
i: Tamaño del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente circular.
b) Peaje de almacenamiento de GNL, regasificación, carga en cisternas y licuefacción virtual.
La facturación de los peajes de almacenamiento de GNL, regasificación y licuefacción virtual se efectuará mensualmente por el Gestor Técnico del Sistema y la facturación del peaje de carga en cisternas se llevará a cabo mensualmente por el operador de las instalaciones donde se presta el servicio, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
i) Facturación por capacidad contratada.
(1) En el caso de contratos de duración anual, trimestral o diaria:

Donde:
FC<sub>s,t</sub>: Facturación por caudal correspondiente al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
Q<sub>s,t</sub>: Capacidad contratada correspondiente al servicio s y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en en kWh/día.
La capacidad contratada para el servicio de la carga en cisternas con destino a plantas satélite de distribución, se corresponderá el reparto medio diario del GNL cargado, supuesta una duración anual, de conformidad con los artículos 22.6 y 29.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
M<sub>s,t</sub>: Multiplicador aplicable al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
TC<sub>s,</sub>: Término de capacidad del peaje correspondiente al servicio s, en €/(kWh/día)/año.
D: Número de días del contrato que pertenecen al mes del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
(2) En el caso de contratos de duración intradiaria:

Donde:
FC<sub>s</sub>: Facturación por caudal correspondiente al servicio s expresado en euros, con dos decimales.
Q<sub>s</sub>: Capacidad contratada correspondiente al servicio s, expresada en kWh/hora con tres decimales.
M<sub>s</sub>: Multiplicador intradiario aplicable al servicio s.
TC<sub>s</sub>: Término de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s en €/(kWh/hora)/año.
H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
ii) Facturación por volumen, será de aplicación a los servicios de almacenamiento GNL, regasificación y carga en cisternas.
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.