Artículo 37. Modificación excepcional de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales e instalaciones de regasificación.
1. Se podrán modificar los peajes de acceso a las redes locales y a las instalaciones de regasificación una vez iniciado el año de gas, si se producen circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
2. Se podrán modificar los peajes de transporte una vez iniciado el año de gas bajo las condiciones establecidas en el artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2017/460.
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.