CAPÍTULO II. Peajes de acceso a las redes de transporte
Artículo 5. Ámbito de aplicación de los peajes de transporte.
1. El presente capítulo será de aplicación para la determinación de los términos de facturación de los peajes de transporte aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
2. Los peajes de transporte no serán de aplicación a los consumidores abastecidos desde plantas satélite.
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.