1. La Fuerza de Infantería de Marina (FIM) tiene como misión principal la ejecución de operaciones militares en tierra iniciadas en la mar, así como otras acciones, de acuerdo a su capacidad de combate terrestre, independientemente de su carácter conjunto o combinado. La FIM también estará constituida por unidades con capacidad de ejecutar operaciones especiales en el ámbito marítimo. Además, contribuye a la protección de la Fuerza y a garantizar la seguridad física de las personas, bases, instalaciones y unidades de la Armada que así se determine.
2. La FIM incluye:
a) El Cuartel General.
b) La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada».
c) La Fuerza de Protección.
3. El Cuartel General de la FIM encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir a su mando.
4. La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada» forma parte de las capacidades de Proyección anfibia y de combate en tierra de la Armada.
5. La Fuerza de Protección es responsable de garantizar la seguridad física y protección de las instalaciones navales y personas de la Armada que se determinen.
Texto oficial de Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada (BOE-A-2020-8635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.