Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar esta orden ministerial.
2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.
Texto oficial de Organización Básica de la Armada (BOE-A-2020-8635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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